Constitución Nacional
Artículo 41:“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Respecto a los presupuestos mínimos, el artículo 6to de la Ley 25.675 [Ley General del Ambiente] establece que "se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el art.41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común en todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y desarrollo sustentable".
Artículo 43:““Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”
Principales leyes nacionales
Número de Ley | Título (enlace) | Descripción |
Ley 25.675 | Ley General del Ambiente | Principios de la política ambiental. Competencia judicial. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Seguro ambiental. Sistema federal ambiental. Daño ambiental. |
Ley 25.612 | Ley de Gestión Integral de residuos Industriales | Presupuestos mínimos de protección ambiental. Residuos peligrosos. Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio. |
Ley 25.670 | Ley de presupuestos minimos para la gestión y eliminación de PCBs | Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la nación. |
Ley 25.688 | Régimen de gestión ambiental de aguas | Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Utilización de las aguas. Cuenca hídrica superficial y Comités de cuencas hídricas. |
Ley 25.916 | Gestión de residuos sólidos domiciliarios | Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de RSU. Disposiciones generales. Autoridades. Generación y disposición inicial. Recolección y transporte. Tratamiento, transferencia y disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Infracciones y sanciones. |
Ley 26.331 | Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. | Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. |
Ley 26.562 | Control de actividades de quema. | Presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional. |
Principales leyes específicas
Relativas al suelo
Número de Ley | Título (enlace) | Descripción |
Ley 13.246 | Arrendamientos y aparcerías rurales y modificatorias | Régimen legal del arrendamiento y aparcerías rurales. |
Ley 22.428 | Conservación de suelos | Régimen legal para el fomento de la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. |
Ley 24.701 | Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o desertificación. | Aprueba la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa, adoptada en París, República Francesa. |
Relativas al Agua
Número de Ley | Título (enlace) | Descripción |
Ley 18.284 | Código Alimentario Nacional | Normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país. |
Decreto 674 / 1989 | Control de la contaminación hídrica | Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua. |
Código Penal art. 200 | Adulteramiento o adulteramiento |
Envenenamiento o adulteración de aguas potables destinadas al uso público o consumo de colectividad de personas. |
Ley 19.587 | Ley de Policía, Higiene y Seguridad del Trabajo | Dec.Reg. 351/79: Efluentes de los establecimientos comprendidos por la ley deberán ser evacuados a plantas de tratamientos para evitar riesgos para la salud de trabajadores o un factor de contaminación ambiental. Establece en anexos parámetros de calidad técnica. |
Relativas al Atmósfera
Número de Ley | Título (enlace) | Descripción |
Ley 24.295 | Aprobatoria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático | Aprobación de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptada en Nueva York el 9/05/1992 y abierta en Río de Janeiro (Brasil) el 4/06/1992 |
Ley 25.438 | Aprobatoria del Protocolo de Kyoto | Aprobación del protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Kyoto - Japón. |
Ley 23.724 | Aprobatoria del Convenio de Viena | Aprobatoria del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono. |
Ley 20.284 | Sobre contaminación atmosférica | Plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosféricas. |
Ley 24.449 | Ley de Tránsito | Regula el uso de la vía pública, estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. |
En relación a la Flora y la Fauna
Número de Ley | Título (enlace) | Descripción |
Ley 24.375 | Aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica | Aprobación del convenio sobre la diversidad biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5/06/1992 |
Ley 22.421 | Ordenamiento legal que tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre. | De protección y conservación de la fauna silvestre DR – DR: 667/1997. |
Ley 22.344 | Aprobación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). | Aprobación de la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices y Enmiendas. |
Ley 13.273 | Defensa de la riqueza forestal. | Régimen de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques. |
Bibliografía
Fuente/Bibliografía (enlace) | Año | Descripción |
Corte Suprema de la Nación | Actualizado | Datos de las dependencias en la zona de Luján |
Código de Ordenamiento Urbano de Luján | 2019 | Codigo de Ordenamiento Urbano aprobado por la autoridad provincial, vigente |
Portal InfoLeg | Actualizado | Portal de Información Legislativa y Documental. |
Boletín Oficial de la Nación | Actualizado | Portal donde se publica el boletín oficial nacional y pueden revisarse publicaciones anteriores. |
Centro de Información Ambiental | Actualizado | Portal donde se publica normativa ambiental a nivel nacional. |